Servicios a los Órganos y Entidades del Sector Público

Servicio de Asesoría y Consultoría:

Efectuamos servicios de asesorías y estudios jurídicos; así como en las áreas del Derecho Administrativo, tales como funcionarial, contrataciones públicas, bienes, recursos y gastos públicos, observaciones al acta de entrega, formación, participación y rendición de la cuenta, gestión pública, procedimientos administrativos sancionatorios (potestad investigativa y determinación de responsabilidades), procedimientos disciplinarios, recursos administrativos y control interno (control previo y posterior).

Asimismo contamos con un equipo multidisciplinario, debidamente acreditado por la Contraloría General de la República, a objeto de coadyuvar y brindarle el apoyo técnico-jurídico a las máximas autoridades jerárquicas de los Órganos y Entes de la Administración Pública, para que dicten en el marco de sus competencias, los Reglamentos Internos, Manual Descriptivo de Clases de Cargo, Manuales Organizativos, de Normas y Procedimientos y demás instrumentos de control interno ajustados a las normativas y políticas que han sido dictadas por el Órgano Rector del Sistema Nacional de Control Fiscal.

Adicionalmente colocamos a la disposición de las máximas autoridades jerárquicas y los niveles directivos y gerenciales de los Órganos y Entes del Sector Público, un servicio de asesoría jurídica para que elaboren o realicen adecuadamente, las observaciones que deban emitir con relación a los hallazgos contenidos en los Informes Preliminares de Auditorías que le sean remitidos por los Órganos de Control Fiscal (Contraloría General de la República, Contralorías Estadales o Municipales y Unidades de Auditoría Interna); y para definir los planes de acción dirigidos a establecer las acciones correctivas que efectuarán con base en las recomendaciones plasmadas en los Informes Definitivos de Auditoría, todo con la finalidad de que subsanen las debilidades de control interno detectadas en las actuaciones de control.

Servicio de Auditoría:

De conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 43 de la Ley Orgánica de la Controlaría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, se desprende entre otros, que las máximas autoridades jerárquicas de los órganos y entidades públicas, podrán ejercer sus facultades de control, apoyándose en los auditores, consultores y profesionales independientes, calificados y registrados por la Contraloría General de la República.

En este orden tenemos, que en desarrollo a la disposición legal ut supra, el máximo Órgano Contralor en ejercicio de sus atribuciones, dictó el Reglamento para el Registro, Calificación, Selección y Contratación de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control, el cual consagra en su artículo 38, que sólo se podrán contratar los servicios profesionales de auditores, consultores, profesionales independientes y firmas de auditores, de aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren previamente inscritos en el Registro de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en Materia de Control, que ha sido creado y que dirige la Contraloría General de la República.

Dentro de este contexto, ponemos a la disposición de las máximas autoridades jerárquicas de los entes y organismos públicos, un equipo multidisciplinario de profesionales que se encuentran debidamente acreditados como Auditores por el Órgano Rector del Sistema Nacional de Control Fiscal, a fin de brindarles los siguientes servicios de auditoría:

Cabe destacar que con base a los resultados que se obtengan de las auditorías en referencia, se dirigirán las recomendaciones pertinentes en aras de que adopten de manera oportuna, las medidas necesarias ante cualquier evidencia de desviación de los objetivos y metas fijadas por la institución u órgano público, así como para que emprendan las acciones tendentes a mitigar y subsanar las debilidades de control interno que hayan sido detectadas.